viernes, 25 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Como cada semana, me debatía sobre qué tema dedicar a mi próximo post, cuando un profesor me dio la idea. El miércoles, en clase hizo referencia a los “Seguros de Muerte”, pues para él, esa es la finalidad de éstos. Se trata de realizar una serie de pago en vida para que desplieguen sus efectos tras la muerte.
Siempre he oído hablar de los seguros de vida, pero no sé ni su finalidad ni su funcionamiento. Para descubrirlos, he decidido dedicar mi tercer post a este tema. A ver qué saco en claro…
Según lo que he entendido de las diversas fuentes que he visitado, un seguro de vida, no es sino una póliza que abarca los posibles riesgos que pueden sufrir una persona y que puedan afectar a su existencia. De esta forma, en caso de accidente, resulte el asegurado muerto o sobreviva, se le indemnizará a éste o a otros beneficiarios. Todo ello, con la finalidad de dotar de tranquilidad a la familia que tras la muerte de la persona puede incurrir en problemas económicos.
La definición que nos ofrece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo primero es:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato que da origen al seguro de vida debe contener entre otros, el nombre y apellidos del afectado (o afectados, ya que este tipo de seguros puede llevarse a cabo bien a título personal, bien de forma colectiva), lo que se va a asegurar, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, su forma de pago y vencimiento, la duración del contrato…
Esta Ley, en su Título III, Sección Segunda, aborda específicamente los seguros de vida.

El Seguro de Vida, está constituido por un asegurador (quien ofrece el seguro a cambio de la prima),  el tomador del Seguro (es la persona que  contrata la póliza y lleva a cabo los pagos de la prima), el asegurado (La persona que cubre sus riesgos), beneficiario (la persona que  obtiene los beneficios de la contraprestación del seguro), y finalmente, las primas (consisten en las cantidades de dinero a pagar a cambio de la cobertura de riesgo)

Los seguros de vida, dependiendo del alcance del riesgo que cubran, pueden ser:
  • Seguros de muerte: A la muerte del asegurado, el asegurador abona la cantidad debida a los beneficiarios.
  • Seguro en caso de vida: Pasado y periodo temporal, si el asegurado continúa con vida, la entidad aseguradora le devuelve el importe del seguro.
  • Seguro mixto: Por el cual, con la muerte del asegurado, los beneficiarios reciben el importe; sin embarga, si pasado un tiempo acordado, el asegurado continúa con vida, se le entregará a él.

 A continuación, una presentación powerpoint que he hecho con la finalidad de comprender un poquito mejor el tema.
Una semana más, he aprendido un término del mundo de las finanzas, que oía repetidas veces sin entender, y que ahora, por fin, ya sabré de qué me están hablando.


Fuentes:
LEY 50/1980, de 8 de Octubre, de los Contratos de Seguro

sábado, 19 de febrero de 2011

Las Letras del Tesoro

En ocasiones en clase de mates financieras, se nos plantean problemas que hacen referencia a las Letras del Tesoro…pero ¿qué son? Pues bien, esta vez, me propongo intentar comprender un poquito de qué tratan la LETRAS DEL TESORO.
Las Letras del Tesoro son títulos de Deuda Pública que emite el mercado de Deuda Pública español. Se entiende por Deuda Pública, el conjunto de pasivos financieros que adquiere la Administración Pública.
De esta forma, entendemos que las Letras del Tesoro son valores que el Tesoro (órgano adscrito a la Secretaria de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda) emite regularmente a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Esta emisión se lleva a cabo el tercer miércoles de cada mes, por un plazo máximo de 12 y 18 meses.
El nominal es de 1.000€, y se pueden comprar por esa cifra o por múltiplos de la misma, aunque su precio de compra es siempre inferior, ya que se emiten al descuento, esto es, son emitidas con un descuento sobre su valor nominal.
El precio inicial de la Letra, depende del volumen de éstas que emita el Estado, de forma que partiendo de las ofertas presentadas se determinará un precio mínimo para su entrega. Cualquier oferta por un precio inferior a ese mínimo ofrecido, será rechazada.
Los rendimientos de las Letras del Tesoro deben ser incluidos como rendimientos de capital mobiliario al efectuar la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo su venta o amortización. Los rendimientos a cuenta no están sometidos a retención a cuenta en el IRPF.
Para saber el origen de las Letras del Tesoro tenemos que remontarnos a la Orden Ministerial del 11 de junio de 1987, publicada en el BOE del 13 de junio de ese mismo año. Nacieron a consecuencia del paso de los Pagarés del Estado a instrumento especial para los defraudadores de impuestos, pues quedó un vació en el mercado monetario y por tanto, se requería de algún instrumento que lo salvara.
La “venta” de Letras del Tesoro, puede dividirse en el mercado primario y el mercado secundario. La emisión de las Letras en el mercado primario, supone el momento en que las nuevas emisiones son puestas a la venta por primera vez. Quien lleva a cabo esta primera emisión es el Director General del Tesoro y Política Financiera.
Por su parte, la emisión de Letras en el mercado secundario, consiste en la valoración del instrumento tras su emisión inicial y su cambio de titular, de forma que el precio que surge de este intercambio no va a parar a la entidad que inicialmente las emitió (el Tesoro). Este traspaso suele realizarse en las Bolsas de valores.
Y hasta aquí, este nuevo capítulo, que nos ha permitido acercarnos un poco más a las Letras del Tesoro.

Fuentes empleadas:



viernes, 11 de febrero de 2011

Basilea III busca impedir una nueva crisis

En esta ocasión, centro mi curiosidad en conocer qué es Basilea III. El nombre se me antojaba a título de película ambientada en la Edad Romana…pero después de informarme un poquito, he podido ver que estaba muy lejos de acertar. Y es que Basilea III es un acuerdo de países mediante el cual se pretende contar con reservas suficientes en caso de encontrarnos de nuevo con un duro golpe a la economía. Para ello, se obliga a los bancos a aumentar su capital de calidad al 7%. Entendiendo por capital de calidad, los activos con los que cuentan los bancos para tratar de evitar la caída de la economía, y que anteriormente a Basilea III se situaba en el 2%.
La reunión, celebrada en la ciudad Suiza que le da nombre, se celebró el domingo 12 de septiembre del pasado año, y contó con los gobernadores de los bancos centrales y con Jean-Claude Trichet, presidente del Banco Central Europeo al frente. No imagino lo difícil que tuvo que ser que ser para los miembros de la reunión planificar algo así en plena crisis económica, cuando apenas 6 años antes, en un periodo de “estabilidad” económica, la antecesora Basilea II fracasó.
La medida pretende, como ya hemos dicho, aumentar el triple el capital de calidad de los bancos, lo que se traduce en la obligación por parte de los bancos de conseguir 139.000 millones de euros que permitan fortalecer su capital.
 A continuación, con la ayuda de una tabla, podremos comprobar la forma en la que los acuerdos de Basilea III van a afectar a las entidades bancarias:

REFORMAS

ANTES DE BASILEA III
TRAS LOS ACUERDOS DE BASILEA III
Capital estructural (Tier1), mide la fortaleza de las entidades, esto es, se trata de la reserva básica con la que cuentan las entidades calculada según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.
·         4% .
·         Aunque realmente, sólo el 2% es capital estructural proveniente de retenciones o acciones.
·         6%
·         Un 4.5% corresponderá a las ganancias retenidas o acciones.
Colchón de conservación: es un colchón de capital anticíclico, que “impida” la aparición de crisis y en su caso, que ésta no afecta al capital del banco.
·         Anteriormente a Basilea III no existía colchón de conservación
·         2.5%
Colchón de capital: impone a los bancos contar con un respaldo adicional en caso de crédito excesivo que pueda llevar a una situación de morosidad.
·         No hay una cifra acordada
·         Entre 0% y 2.5%
Ratio de apalancamiento: mide el endeudamiento de la entidad
·         No se contaba con ratio de apalancamiento para entidades financieras.
·         Se situará en el 3%

    


Veamos a continuación un esquema que nos muestre lo arriba expuesto:

Estos cambios están previstos que comiencen a darse entre 2016 y 2019.
Son muchos los detractores de esta medida que auguran un escaso éxito a este nuevo proyecto. Y ello, se traduce en las palabras del presidente de Bankinter, Pedro Guerrero quien aseguró que La crisis ha llegado con Basilea II a mitad de camino, de manera que va a llegar una Basilea III antes de que Basilea II haya entrado en vigor completamente.  Está demostrado que hay riesgos de otra naturaleza que no se pueden determinar con modelos estadísticos (…)”

Los bancos deberán llevar a cabo muchas medidas para adaptarse a los requisitos de Basilea III, y ello puede tener efectos diversos aun desconocidos, hasta que entre en vigor y comience a funcionar este nuevo proyecto.
Para una mejor comprensión sobre el tema, aquí dejo un video de Youtube en el que se explica de forma más clara de lo que seguramente lo haya hecho yo.


Fuentes: