viernes, 25 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Como cada semana, me debatía sobre qué tema dedicar a mi próximo post, cuando un profesor me dio la idea. El miércoles, en clase hizo referencia a los “Seguros de Muerte”, pues para él, esa es la finalidad de éstos. Se trata de realizar una serie de pago en vida para que desplieguen sus efectos tras la muerte.
Siempre he oído hablar de los seguros de vida, pero no sé ni su finalidad ni su funcionamiento. Para descubrirlos, he decidido dedicar mi tercer post a este tema. A ver qué saco en claro…
Según lo que he entendido de las diversas fuentes que he visitado, un seguro de vida, no es sino una póliza que abarca los posibles riesgos que pueden sufrir una persona y que puedan afectar a su existencia. De esta forma, en caso de accidente, resulte el asegurado muerto o sobreviva, se le indemnizará a éste o a otros beneficiarios. Todo ello, con la finalidad de dotar de tranquilidad a la familia que tras la muerte de la persona puede incurrir en problemas económicos.
La definición que nos ofrece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo primero es:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato que da origen al seguro de vida debe contener entre otros, el nombre y apellidos del afectado (o afectados, ya que este tipo de seguros puede llevarse a cabo bien a título personal, bien de forma colectiva), lo que se va a asegurar, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, su forma de pago y vencimiento, la duración del contrato…
Esta Ley, en su Título III, Sección Segunda, aborda específicamente los seguros de vida.

El Seguro de Vida, está constituido por un asegurador (quien ofrece el seguro a cambio de la prima),  el tomador del Seguro (es la persona que  contrata la póliza y lleva a cabo los pagos de la prima), el asegurado (La persona que cubre sus riesgos), beneficiario (la persona que  obtiene los beneficios de la contraprestación del seguro), y finalmente, las primas (consisten en las cantidades de dinero a pagar a cambio de la cobertura de riesgo)

Los seguros de vida, dependiendo del alcance del riesgo que cubran, pueden ser:
  • Seguros de muerte: A la muerte del asegurado, el asegurador abona la cantidad debida a los beneficiarios.
  • Seguro en caso de vida: Pasado y periodo temporal, si el asegurado continúa con vida, la entidad aseguradora le devuelve el importe del seguro.
  • Seguro mixto: Por el cual, con la muerte del asegurado, los beneficiarios reciben el importe; sin embarga, si pasado un tiempo acordado, el asegurado continúa con vida, se le entregará a él.

 A continuación, una presentación powerpoint que he hecho con la finalidad de comprender un poquito mejor el tema.
Una semana más, he aprendido un término del mundo de las finanzas, que oía repetidas veces sin entender, y que ahora, por fin, ya sabré de qué me están hablando.


Fuentes:
LEY 50/1980, de 8 de Octubre, de los Contratos de Seguro

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