sábado, 5 de marzo de 2011

FRAUDE FINANCIERO: EL INSIDER TRADING

Para esta semana, me he propuesto dedicar mi post a algo que implique no sólo ADE, sino también, la otra carrera que curso, Derecho. Así, he decidido tratar sobre una práctica ilícita y por tanto, sujeta a sanciones de diversa naturaleza, como veremos a continuación.

El insider trading es la práctica ilegal basada en el tráfico de información privilegiada. La Constitución Española la define en su Directiva 2003/6 como “información de carácter concreto, que no se haya hecho pública y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos”

Quienes cuentan con esta información de más, se denominan iniciados, y por lo general, son los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría. Éstos negocian sin asumir el riesgo del mercado, pues son parten con una ventaja que prácticamente les asegura beneficios al ser sabedores de esa información.

En el libro de J.M. Elegido, Fundamentos de ética de empresa, aparece un claro ejemplo que me ha hecho entender mejor de qué estoy escribiendo: “El empleado de una firma petrolera que se entera de que la empresa ha descubierto un gran yacimiento de petróleo. De inmediato compre acciones de la empresa; después, una vez que se hace público el descubrimiento, las acciones suben y él obtiene una jugosa rentabilidad”

Para que una información sea considerada como “privilegiada”, debe reunir las siguientes características:
1.      Ser información privada, que no tenga carácter público.
2.      Debe estar consolidad, pues un mero rumor  no se considera información privilegiada. (Por ejemplo, en “el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada” http://rdmf.wordpress.com/2006/10/29/%C2%BFque-es-el-insider-trading/)
3.      Debe de tener la importancia suficiente para influir en el mercado de valores de forma significativa.

Los valores negociables sobre los que se puede emplear esta información son:
·         Las acciones y obligaciones
·         Los contratos o derechos que permitan la suscripción, adquisición o cesión de los valores anteriores.
·         Los contratos a plazo, las opciones y los instrumentos financieros a plazo relativos a las acciones y obligaciones.
·         Y, los contratos sobre índices relativos a acciones y obligaciones.

En España, esta práctica está prohibida. El Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores se ocupan de su regulación. Y a través de la Comisión del Mercado de Valores, se instruye el expediente y se propone al Ministerio de Economía la sanción pertinente. De esta forma, se prohíbe a quien dispone de información privilegiada, no sólo realizar operación en base a esos datos, sino también compartir esa información con un tercero para que sea éste quien se beneficie y negocie con ella.
La ley, obliga a la persona titular de la información, a dejar constancia de ello ante el mercado de valores. De lo contrario, deberá abstenerse de operar con ella.

En caso contrario, la sanción por la tenencia ilícita de información es pecuniaria, por valor de hasta cinco veces el importe de los beneficios que se hayan obtenido a través de esas operaciones ilícitas, del 5% de los recursos propios del infractor, o en el peor de los casos, de hasta 30.000 euros cuando no son aplicables las sanciones anteriores. Asimismo, se podrán llevar a cabo la suspensión de hasta cinco años de las operaciones que realice el infractor en el Mercado de Valores y pena de prisión de entre cuatro y seis años. En otros países, la legislación al respecto es bastante más severa. Como en el caso de Inglaterra donde el mínimo de cárcel por esta práctica son siete años, además de las multas que no están sujetas a un límite máximo, y sanciones civiles.
                                                  
No obstante, se siguen dando casos de insider trading que dejan en evidencia la legislación española. De esta forma, no es difícil encontrar en un estudio de mercado rentabilidades fuera de lo normal por parte de algunos directivos empresariales en su negociación con activos de la propia empresa.

El “auge” del insider trading reside en la facilidad para acceder a esa información, en el anonimato de la persona que realiza la transacción bursátil y en la gran rentabilidad que esa información privilegiada puede ofrecernos. Ello permite, que los resultados de quien emplea este método sean mucho mejores que los que pueda obtener otra persona a través de una técnica lícita.

Fuentes:

http://rdmf.wordpress.com/2006/10/29/%C2%BFque-es-el-insider-trading/
Arroyo Zapatero, Luis/ Nieto Martín, Adán. Fraude y corrupción en el derecho penal económico europeo: eurodelitos de corrupción y fraude.

1 comentario:

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